| Fuente: CIQUIME, 1998 Transporte de Mercancías
Peligrosas - Normas MERCOSUR.
En la actualidad la Ley de Transito N° 24.449 resume la normativa referida a la
seguridad en el transporte y en el tránsito, haciendo referencia a qué normas y
resoluciones debe recurrirse para temas específicos.
El Art. 31 de la nueva Constitución Nacional establece que los tratados
internacionales son "Ley Suprema de la Nación", y conforme Jurisprudencia, se
incorporan automáticamente al Derecho Interno quedando vigentes sin necesidad de leyes
especiales.
Por lo arriba descripto, el Tratado MERCOSUR suscrito por nuestro país tiene plena
vigencia en lo que hace a su aplicación teniendo carácter obligatorio para los estados
partes.
La Secretaria de Transpone de la Nación (STN) dictó resoluciones complementarias para
el transporte de Residuos y Mercancías Peligrosas.
Estas rigen para los transportes de sustancias peligrosas sometidos a la jurisdicción
nacional, es decir, entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias, entre
provincias entre si, y entre nuestro país y países extranjeros.
El transpone entre dos puntos de una misma provincia está regulado por disposiciones
de cada provincia en lo que hace a factores humanos (certificación, capacitación, etc.)
y ambientales.
Respecto del factor vehicular, rige la legislación nacional por estar dentro de las
facultades delegadas por las provincias a la Nación.
La Procuración del Tesoro se ha expedido considerando las rutas nacionales de
jurisdicción nacional. Las policías provinciales no pueden impedir el transpone mientras
éste se realice de acuerdo a las normas establecidas por Nación.
Las provincias y municipios pueden dictar normas de protección ambiental en su
territorio y no permitir el ingreso de residuos peligrosos para descarga.
El Art. 2° de la Ley 24.449 establece en el párrafo 3° que Gendarmería Nacional
podrá actuar en las rutas nacionales como autoridad de control de tránsito.
En cuanto a los aspectos técnicos del transpone de materiales peligrosos, la
Resolución N° 195/97 de la Secretaria de Obras Públicas y Transpone, establece las
normas técnicas incorporadas al "Reglamento General para el Transporte de
Mercancías Peligrosas por Carretera", aprobado por el Decreto N° 779/95.
A partir de esta resolución queda derogada la Resolución de la Secretaria de
Transporte N° 233 del 20 de mayo de 1986.
Principales Aspectos de la Resolución 195/97
Todos los vehículos que transponen sustancias peligrosas deben poseer sistemas de
control para registrar velocidades, detenciones y cada una de las operaciones cumplidas
durante el recorrido, ya que en caso de accidente, tales datos revisten carácter de
prueba documental.
Cuando la carga de sustancias peligrosas es a granel, además del registro ante la
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano (SRN y AH), el vehículo debe tener el
Certificado de Habilitación expedido por el organismo oficial con incumbencia según la
clase de sustancia transportada: los gases licuados o comprimidos derivados del petróleo,
dependen de la Secretaria de Combustibles a través de ENARGAS; los explosivos, de
Fabricaciones Militares; y los materiales radiactivos dependen de la Comisión Nacional de
Energía Atómica (CONEA).
La identificación del vehículo debe corresponder con las "Recomendaciones para
el Transporte de Mercancías Peligrosas" de Naciones Unidas y poseer la
documentación exigida en el Acuerdo sectorial MERCOSUR.
Documentación exigida para el transpone de mercancías peligrosas:
1. Declaración de carga emitida por el expedidor (dador de carga):
- Denominación del producto para el transpone (según Naciones Unidas)
- Grupo de embalaje (si corresponde)
- Declaración del dador de carga que el producto transportado esta acondicionado para
soportar los riesgos normales de carga, descarga, estiba, transbordo y transpone
2. Instrucciones escritas (Fichas de Intervención en caso de Emergencia):
- Naturaleza del peligro de las mercancías transportadas
- Acciones de Emergencia
- Primeros Auxilios para personas contaminadas por la mercancía transportada
- Medidas a adoptar en caso de incendios, fugas y derrames
- Medidas para el transbordo de la carga y manipuleo de la misma
- Teléfonos de emergencias
3. En caso de transpone a granel: original del certificado de habilitación del
vehículo y equipamientos para transpone de mercancías peligrosas, expedido por la
autoridad competente.
4. Elemento o documento probatorio que el vehículo cumple con la Revisión Técnica
Obligatoria.
5. Documento original que acredite el curso de capacitación básico obligatorio
actualizado del conductor del vehículo.
Recomendaciones de NACIONES UNIDAS para el transpone
de mercancías peligrosas
La ONU establece recomendaciones para la clasificación de los riesgos, la lista de mercancías peligrosas, los requisitos para el
embalaje, los recipientes intermediarios y las cantidades máximas para el transpone de
una sustancia, etc.
SISTEMA DE CLASIFICACION DE RIESGO
CORRESPONDIENTE A LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS.
La clase de riesgo de materiales peligrosos está indicada, ya sea por su número
de clase (o división) o por nombre. Para un cartel correspondiente a la clase de riesgo
primario de un material, la clase de riesgo o número de división deberá estar impreso
en el vértice inferior del cartel. Sin embargo, ninguna clase de riesgo o número de
división puede mostrarse en un cartel representando el riesgo secundario de un material.
La clase de peligro o número de división deberá aparecer en el documento de embarque
después de cada nombre de embarque.
CLASE 3: LIQUIDOS INFLAMABLES
Son líquidos, o mezclas de líquidos, o líquidos conteniendo sólidos en
solución o suspensión, que liberan vapores inflamables a una temperatura igual o
inferior a 60.5 °C en ensayos de crisol cerrado, o no superior a 65.6°C en ensayos de
crisol abierto.
CLASE 6: SUSTANCIAS TOXICAS (VENENOSAS). SUSTANCIAS INFECCIOSAS
6.1 Sustancias tóxicas.
6.2 Sustancias infecciosas. (Materiales que contienen microorganismos patógenos.)
CLASE 9: MISCELANEOS
9.1 Cargas peligrosas que están reguladas en su transpone pero no pueden ser
incluidas en ninguna de las clases antes mencionadas.
9.2 Sustancias peligrosas para el medio ambiente.
9.3 Residuo peligroso. |